VISTO: los recursos
administrativos de revocación y jerárquico en subsidio presentados por Sergio
Wismar Correa Amarilla titular de la Ferretería Ferrecor, quien solicita la
revocación de la Resolución de Ursea N° 354/019 de fecha 22 de octubre de 2019,
por la cual se le aplicó una multa de Unidades Indexadas 5.000 por haberse
constatado que el precio de comercialización de la recarga de la garrafa de 13
kg de GLP era superior al máximo establecido por el Poder Ejecutivo a la fecha
de realizada la denuncia;
RESULTANDO: I) que el titular de
la empresa referida, solicita la revocación del acto por considerar básicamente
que: a) que el acto administrativo carece de la forma requerida además de
carecer de motivación alguna; b) que Ursea omitió otorgar vista previa y dar la
oportunidad de presentar pruebas y c) que la sanción es excesiva,
desproporcionada e injustificada;
II) que, la asesora letrada de esta Unidad
Reguladora ha sostenido: a) que en lo formal no había en principio
observaciones y se considerará correctamente interpuestos los recursos de
revocación y jerárquico en subsidio; b) que ninguno de los argumentos expuestos
por el recurrente son de recibo. Que Ursea está facultada a dictar
instrucciones particulares o normas reglamentarias, y a fiscalizar la
prestación de tales actividades, mediante diversos tipos de contralor. En el
caso que en dichos controles se constaten apartamientos a la normativa, la
Reguladora está habilitada por ley a imponer sanciones (artículos 14 literal I,
25, 26 de la Ley Nº 17.598, con sus modificativas y concordantes). Que en ese
contexto, y luego de realizado los informes técnico y jurídico que lo
fundamentan, otorgada la vista previa pertinente, se dicta la resolución que
hoy es recurrida; c) que surge del
formulario Nº 0036-3-2019 que con fecha 20 de marzo de 2019 se confiere
vista a la empresa Ferretería Ferrecor por el sistema de notificaciones
electrónicas 02/006/8/625/2019, teniéndose por otorgada la vista el 4 de abril
de 2019, según constancia que obra adjunta en dicho formulario. Agrega que la
normativa vigente dispuso que aquellas personas físicas y jurídicas que tengan
bienes o desarrollen actividades o servicios alcanzados por la normativa que
regula Ursea, deberán inscribirse en el Registro de Regulados previo a la
realización de cualquier trámite. Téngase presente que la Inscripción al
referido Registro lleva implícita la constitución del domicilio electrónico.
Por tanto, corresponde tener presente los artículos 75 y 77 de la Ley Nº
19.355, el Decreto N° 102/019 y la Resolución N° 381/016 de Ursea. Que surge de
las bases de datos de esta Unidad Reguladora que desde el 6 de setiembre de
2017, la empresa a Ferretería Ferrecor es agente regulado de nuestro organismo,
según trámite para autorización de Instalación de GLP- NI-2017-2-6-000310,
teniendo el domicilio electrónico constituido, en el cual fueran otorgadas las
vistas y la notificación pertinente. Por tanto, concluye que no es correcto
afirmar que no se le otorgó la oportunidad de defensa pertinente cuando fuera
debidamente otorgada la vista; d) que la aplicación de sanciones al titular de
la Ferretería Ferrecor surge por la constatación de infracciones a la normativa
vigente. Para establecer el monto de la sanción se han seguido los criterios
sancionatorios de Ursea, tomándose en cuenta el beneficio ilícito que le genera
a la empresa la comercialización por encima del precio máximo establecido.
Asimismo, las sanciones operan como un incentivo negativo, imponiendo un
castigo ante la irregularidad detectada y sus resultados. Por otra parte, para
conseguir un efecto disuasorio, debe ser claro para la empresa que continuar
con el incumplimiento es económicamente
inconveniente; e) que respecto al presupuesto materia del acto
administrativo recurrido, se concluye que no aportándose elementos que
justifiquen la revisión de lo actuado, siendo el acto impugnado dictado en
ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente, en aplicación de las
respectivas normas reglamentarias de acuerdo a los hechos constatados y
habiéndose cumplido con el debido procedimiento, no corresponde más que su
confirmación, desestimando el recurso de revocación y franqueándose el
jerárquico interpuesto en subsidio; y f) que respecto a la solicitud de
suspensión del acto administrativo, la suscrita considera que el acto aparece
como legítimo no apreciándose, ni reportándose un perjuicio grave o irreparable
para el administrado, por tanto, no se dan las condiciones para proceder al
mismo;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
establecido en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus
modificativas y concordantes, a lo dispuesto en Reglamento para la Prestación
de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Reglamento Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de
Petróleo (GLP);
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al recurso de revocación presentado por Sergio Wismar Correa
Amarilla titular de Ferretería Ferrecor contra de la Resolución de Ursea N°
354/019 de fecha 22 de octubre de 2019.
2)
Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, teniendo presente a la hora de resolver, que esta
Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que
es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.
3)
No hacer lugar a la solicitud de suspensión provisional del acto legalmente dictado.
4)
Notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.
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